viernes, 19 de agosto de 2011

La causa de Mosarejos

Ya se ha visto ante el Tribunal del Jurado, la famosa causa de Mosarejos, pueblo de esta provincia.
Los debates, que han durado dos días, han sido presenciados por numeroso público, y el veredicto del Jurado, digámoslo con sinceridad, ha sido comentado desfavorablemente.
La santidad de la cosa juzgada hace que, por nuestra parte, nos abstengamos en esta ocasión de todo aquello que a crítica trascienda, y vamos a relatar el hecho, atentos solo al deseo de informar a los lectores de este periódico.
Según de los autos se deduce, la noche del 6 de setiembre del año pasado, cenaron juntos en casa del cura de Mosarejos, Don Estanislao Laborda, varios vecinos de dicho pueblo. Al terminar la cena, y como se oyeran en la calle voces de varias personas que disputaban, salio don Estanislao con animo de enterarse de lo que sucedía e intervenir en el asunto. Ya en la calle, encontrase con Alejo Iñigo, antiguo enemigo suyo, y ambos comenzaron a reñir. Encolerizado el cura, volvió a su casa, cogió una escopeta y salio en persecución de su contendiente.
Este se había refugiado en su domicilio, ante el cual llegó el sacerdote y disparó su escopeta, creyendo herir a su enemigo, que se hallaba en el portal con varias personas. Alejo, al oír los disparos, cogió un hacha, y marchando tras el cura logró alcanzarlo, asentándole varios golpes que le causaron lesiones de bastante gravedad.
D. Estanislao juró vengarse, restañándose las heridas en cu casa y asistido de su sobrino Tomás Abarrategui, dijo a este:
-Mira, Tomás, lo que me ha hecho Alejo. Tienes que matarlo, y si no, te mato yo a ti
El sobrino, joven de diez y seis años, poseído de un miedo irresistible hacia su tío, obedeció ciegamente sus órdenes, y al día siguiente de lo ocurrido, al ver a Alejo en su era, le disparó dos tiros consecutivos que le ocasionaron la muerte.
El ministerio fiscal entendía que los hechos constituían dos delitos: el de disparo de arma de fuego y el de asesinato cometido en la persona de Alejo Iñigo. Del primer delito hacía responsable al procesado D. Estanislao Laborda y del segundo al mismo (como autor por indución) y a Tomás Abarrategui (como autor material)
La defensa sostuvo que no existía el delito de disparo de arma de fuego, pues el tiro salio casualmente al chocar la escopeta del sacerdote contra la puerta.
Y respecto de la muerte de Alejo Iñigo, entendía que era un delito de homicidio simple, del que aparecía responsable únicamente Tomás Abarrategui, puesto que D. Estanislao no lo había inducido a cometerlo.
El informe del fiscal D. Juan Campoy, fue en extremo notable, consiguiendo impresionar al auditorio con su brillante oratoria.
La defensa, menos afortunada en el uso de la palabra, apoyó sus conclusiones lo mejor que pudo, consiguiendo que el Jurado dictara un veredicto de inculpabilidad, con respecto al sacerdote D. Estanislao Laborda, y en relación con los dos delitos que le atribuía la acusación.
A Tomás Abarrategui se le declaró culpable de un delito de homicidio simple.

M.T.
EL GLOBO. Diario liberal, 20 de setiembre de 1901

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